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| Capítulo 22: 1 - Si el ladrón, sorprendido en el momento de forzar una casa, es herido de muerte, no hay delito de homicidio. 2 - Pero si ya había salido el sol, entonces hay delito de homicidio. El ladrón está obligado a restituir la totalidad de lo robado; si no dispone de medios para hacerlo, deberá ser vendido para compensar por su robo. 3 - Si lo robado –un buey, un asno o una oveja– se encuentra vivo en su poder, tendrá que restituir el doble. 4 - Si alguien hace pastar su ganado en un campo o una viña, y lo deja suelto de manera que este va a pastar también en campo ajeno, deberá indemnizar con los mejores productos de su campo y de su viña. 5 - Si un fuego se propaga y alcanza los matorrales, y así se destruye la cosecha ya amontonada o la que aún no había sido segada o el campo, el causante del incendio deberá indemnizar. 6 - Si un hombre entrega a otro en depósito dinero o algún objeto, y alguien los roba de la casa de este último, el ladrón, si es descubierto, restituirá el doble. 7 - Si no se logra descubrir al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios para atestiguar que no ha puesto su mano sobre los bienes del otro. 8 - En todo asunto delictivo referente a un buey, un asno, una oveja, un traje o cualquier objeto desaparecido, del cual su propietario pueda decir: "Indudablemente es este", el litigio será llevado ante Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá al otro el doble. 9 - Si alguien entrega a otra persona un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para su custodia, y el animal muere, sufre una fractura o es sustraído en ausencia de testigos, 10 - el depositario deberá jurar por el Señor que no ha puesto su mano sobre la propiedad ajena. El propietario aceptará el juramento, y aquel no estará obligado a indemnizar. 11 - Pero si el animal fue robado estando presente el depositario, deberá indemnizar. 12 - Si el animal ha sido despedazado por una fiera, traerá como testimonio los despojos y no tendrá que indemnizar por él. 13 - Si alguien pide prestado un animal, y este sufre una fractura o muere en ausencia de su dueño, el que lo recibió en préstamo deberá indemnizar. 14 - Si su dueño estaba presente, no estará obligado a hacerlo. Si lo había alquilado, le pagará el precio del alquiler. 15 - Si un hombre seduce a una mujer virgen que no está desposada y se acuesta con ella, deberá tomarla por esposa pagando el precio debido. 16 - Si el padre de la joven se niega a dársela, el seductor pagará una suma equivalente al precio estipulado para casarse con una virgen. 17 - No dejarás vivir a la hechicera. 18 - El que tenga trato sexual con una bestia será castigado con la muerte. 19 - El que ofrezca sacrificios a otro dios que no sea el Señor, será condenado al exterminio. 20 - No maltratarás al extranjero ni lo oprimirás, porque ustedes fueron extranjeros en Egipto. 21 - No harás daño a la viuda ni al huérfano. 22 - Si les haces daño y ellos me piden auxilio, yo escucharé su clamor. 23 - Entonces arderá mi ira, y yo los mataré a ustedes con la espada; sus mujeres quedarán viudas, y sus hijos, huérfanos. 24 - Si prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportarás con él como un usurero, no le exigirás interés. 25 - Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, devuélveselo antes que se ponga el sol, 26 - porque ese es su único abrigo y el vestido de su cuerpo. De lo contrario, ¿con qué dormirá? Y si él me invoca, yo lo escucharé, porque soy compasivo. 27 - No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás a un jefe de tu pueblo. 28 - No demorarás en ofrecer las primicias de la cosecha y de la vendimia. Me darás a tu hijo primogénito. 29 - Lo mismo deberás hacer con tu ganado mayor y tu ganado menor: el primogénito estará siete días con su madre, y al octavo día me lo darás. 30 - Ustedes estarán consagrados a mí. No coman la carne de un animal despedazado por una fiera, sino arrójenla a los perros.
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