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| Capítulo 17: 1 - No sacrificarás al Señor, tu Dios, ningún animal del ganado mayor o menor que tenga un defecto o cualquier clase de imperfección, porque eso es una abominación para el Señor, tu Dios. 2 - Si en medio de ustedes, en una de las ciudades que el Señor, tu Dios, te dará, hay un hombre o una mujer que hace lo que es malo a los ojos del Señor, tu Dios, y quebranta su alianza, 3 - porque va a servir a otros dioses y a postrarse delante de ellos –delante del sol, la luna o todo el Ejército del cielo– contrariamente a lo que yo te he mandado, 4 - y el hecho llega a tu conocimiento, realiza una minuciosa investigación. Y si es verdad que la cosa es así, que se ha cometido semejante abominación en Israel, 5 - saca a las puertas de tu ciudad al hombre o a la mujer que hayan cometido ese delito, y apedréalos hasta que mueran. 6 - Para que alguien sea condenado a muerte se requiere el testimonio de dos o más testigos. Nadie será condenado a muerte en base al testimonio de uno solo. 7 - Los testigos serán los primeros en levantar la mano contra él para hacerlo morir, y después todo el pueblo hará lo mismo. Así harás desaparecer el mal de entre ustedes. 8 - Si te resulta demasiado difícil juzgar un pleito por homicidio, por reclamación de derechos, por lesiones, o cualquier otra causa que se haya suscitado en tu ciudad, subirás hasta el lugar que el Señor, tu Dios, elija, 9 - y te presentarás a los sacerdotes levitas y al juez en ejercicio. Tú les expondrás el caso, y ellos te harán conocer la sentencia. 10 - Deberás ajustarte a lo que ellos te digan en el lugar que elija el Señor, tu Dios, procediendo en todo conforme a sus instrucciones. 11 - Procederás de acuerdo con la decisión que ellos tomen y con la sentencia que pronuncien, sin apartarse de lo que ellos te indiquen ni a la derecha ni a la izquierda. 12 - El que obre presuntuosamente, desoyendo al sacerdote que está allí para servir al Señor, tu Dios, o al juez, ese hombre morirá. Así harás desaparecer el mal de Israel. 13 - Y cuando el pueblo se entere, sentirá temor y dejará de obrar con presunción. 14 - Cuando entres en el país que el Señor, tu Dios, te dará, cuando lo tomes en posesión y vivas en él, si alguna vez dices: "Voy a poner un rey para que me gobierne, como todas las naciones que están a mi alrededor", 15 - pondrás un rey elegido por el Señor, tu Dios, que pertenezca a tu mismo pueblo. No podrás someterte a la autoridad de un extranjero, de alguien que no pertenezca a tu pueblo. 16 - El rey no deberá tener muchos caballos ni hacer que el pueblo regrese a Egipto, con el pretexto de aumentar su caballería; porque el Señor, tu Dios, ha dicho: "No regresen nunca más por ese camino". 17 - Tampoco tendrá muchas mujeres, para que su corazón no se desvíe, ni acumulará oro y plata en cantidad excesiva. 18 - Cuando tome posesión del trono real, hará escribir en un libro, para su uso personal, una copia de esta Ley, conforme al texto que conservan los sacerdotes levitas. 19 - La tendrá a su lado y la leerá todos los días de su vida, para que aprenda a temer al Señor, su Dios, observando todas las palabras de esta Ley y poniendo en práctica estos preceptos. 20 - De esa manera, no se sentirá superior a sus hermanos, y no se apartará de estos mandamientos, ni a la derecha ni a la izquierda. Así prolongarán los días de su reinado, él y sus hijos, en medio de Israel.
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