ir a: CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 7 CAPÍTULO 8 CAPÍTULO 9 CAPÍTULO 10 CAPÍTULO 11 CAPÍTULO 12 CAPÍTULO 13 CAPÍTULO 14 CAPÍTULO 15 CAPÍTULO 16 CAPÍTULO 17 CAPÍTULO 18 CAPÍTULO 19 CAPÍTULO 20 CAPÍTULO 21 CAPÍTULO 22 CAPÍTULO 23 CAPÍTULO 24 CAPÍTULO 25 CAPÍTULO 26 CAPÍTULO 27
| Capítulo 25: 1 - El Señor dijo a Moisés sobre la montaña del Sinaí: 2 - Habla en estos términos a los israelitas: Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra observará un sábado en honor del Señor. 3 - Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus productos. 4 - Pero el séptimo año, la tierra tendrá un sábado de descanso, un sábado en honor del Señor: no sembrarás tu campo ni podarás tu viña; 5 - no segarás lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni recogerás las uvas de tu viña que haya quedado sin podar: será un año de descanso para la tierra. 6 - Sin embargo, podrán comer todo lo que la tierra produzca durante su descanso, tú, tu esclavo, tu esclava y tu jornalero, así como el huésped que resida contigo; 7 - y también el ganado y los animales que estén en la tierra, podrán comer todos sus productos. 8 - Deberás contar siete semanas de años –siete veces siete años– de manera que el período de las siete semanas de años sume un total de cuarenta y nueve años. 9 - Entonces harás resonar un fuerte toque de trompeta: el día diez del séptimo mes –el día de la Expiación– ustedes harán sonar la trompeta en todo el país. 10 - Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una liberación para todos los habitantes del país. Este será para ustedes un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y regresará a su familia. 11 - Este quincuagésimo año será para ustedes un jubileo: no sembrarán ni segarán lo que vuelva a brotar de la última cosecha, ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar; 12 - porque es un jubileo, será sagrado para ustedes. Sólo podrán comer lo que el campo produzca por sí mismo. 13 - En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad. 14 - Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden unos a otros. 15 - Al comprar, tendrás en cuenta el número de años transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá en cuenta el número de los años productivos: 16 - cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que pagarás; y cuanto menor sea el número de años, menor será ese precio, porque lo que él te vende es un determinado número de cosechas. 17 - No se defrauden unos a otros, y teman a su Dios, porque yo soy el Señor, su Dios. 18 - Observen mis preceptos y cumplan fielmente mis leyes; así vivirán seguros en esta tierra. 19 - La tierra dará sus frutos, ustedes comerán hasta quedar saciados y vivirán seguros en ella. 20 - Pero tal vez ustedes se pregunten: "¿Qué comeremos el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger nuestros productos?". 21 - Yo les mandaré mi bendición en el sexto año, y este producirá una cosecha suficiente para tres años más. 22 - Así, cuando ustedes siembren en el octavo año, todavía estarán comiendo el grano de aquella cosecha; y lo seguirán comiendo hasta el noveno, hasta que llegue la cosecha. 23 - La tierra no podrá venderse definitivamente, porque la tierra es mía, y ustedes son para mí como extranjeros y huéspedes. 24 - En cualquier terreno de su propiedad, ustedes concederán el derecho de rescate sobre la tierra. 25 - Si tu hermano queda en la miseria y se ve obligado a vender una parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá a ejercer el derecho de rescate sobre lo que ha vendido su hermano. 26 - Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere por sí mismo lo necesario para el rescate, 27 - calculará los años transcurridos desde la venta, devolverá la diferencia al comprador, y así podrá regresar a su propiedad. 28 - Si carece de medios suficientes para recuperarla, lo vendido permanecerá en poder del comprador hasta el año del jubileo, pero en el año jubilar quedará libre, y el vendedor regresará a su propiedad. 29 - Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; el período del rescate durará un año entero. 30 - Si no ha sido rescatada antes de transcurrido ese año, la casa pasará definitivamente al comprador y a sus descendientes, y no será rescatada en el jubileo. 31 - Pero las casas de los poblados que no tienen murallas serán consideradas como el campo abierto: podrán ser rescatadas, y en el año del jubileo quedarán libres. 32 - En cuanto a las ciudades de los levitas, estos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que están en las ciudades de su propiedad. 33 - Y si alguno de los levitas no la rescata, la casa que él vendió –y que es su propiedad– quedará libre en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son de su propiedad entre los israelitas. 34 - En cambio, los campos que rodean sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son su propiedad para siempre. 35 - Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y él vivirá junto a ti. 36 - No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano. 37 - No le prestes dinero a interés, ni le des comida para sacar provecho. 38 - Yo soy el Señor, su Dios, el que los hizo salir de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser el Dios de ustedes. 39 - Si tu hermano se queda en la miseria y se ve obligado a venderse a ti, no le impongas trabajos de esclavo. 40 - Él estará a tu servicio como asalariado o como huésped, y trabajará para ti solamente hasta el año jubilar. 41 - Entonces quedará en libertad junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la propiedad de sus padres. 42 - Porque ellos son mis servidores: yo los hice salir de Egipto, y por eso no deben ser vendidos como esclavos. 43 - Tú no ejercerás sobre tu hermano un poder despótico, sino que temerás a tu Dios. 44 - Los esclavos y esclavas que ustedes tengan, provendrán de las naciones vecinas: solamente de ellas podrán adquirirlos. 45 - También podrán adquirirlos entre los hijos y familiares de los extranjeros que residan entre ustedes, entre aquellos que hayan nacido en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 - y podrán dejarlos como herencia a sus hijos, para que los posean como propiedad perpetua. A estos podrán tenerlos como esclavos; pero nadie podrá ejercer un poder despótico sobre sus hermanos israelitas. 47 - Si un extranjero que reside junto a ti llega a prosperar, y tu hermano, en cambio, se queda en la miseria y tiene que venderse a ese extranjero o a un descendiente de la familia de un extranjero, 48 - tu hermano tendrá derecho al rescate, aun después de haberse vendido. Podrá rescatarlo uno de sus hermanos, 49 - su tío, su primo, o algún otro pariente cercano; y si él llega a disponer de recursos, podrá rescatarse a sí mismo. 50 - Junto con el que lo ha comprado, calculará el total de años desde el momento en que se vendió hasta el año del jubileo; y el precio de venta dependerá del número de años, computando además el tiempo en que trabajó para él, como si se tratara de un asalariado. 51 - Si todavía faltan muchos años, deberá devolver por su rescate una suma proporcionada al precio de la venta; 52 - y si faltan pocos años hasta el año jubilar, el cómputo para el pago del rescate se hará de acuerdo con los años que faltan. 53 - De todas maneras, tu hermano estará al servicio del comprador año tras año, como si fuera un asalariado; y no permitas que él lo trate despóticamente ante tus mismos ojos. 54 - Si no es rescatado en el transcurso de esos años, quedará libre en el año jubilar, junto con sus hijos. 55 - Porque es a mí a quien deben servir los israelitas: ellos son mis servidores, los que yo hice salir de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.
|
|